Ley
26.130
CONTRACEPCION
QUIRURGICA
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
- Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de
las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de
conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud.
ARTICULO 2º
- Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están
autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente,
siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.
No se
requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial,
excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente.
ARTICULO 3º
- Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz,
es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante
legal de aquélla.
ARTICULO 4º
- Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma
individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la
persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:
a) La
naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;
b) Las
alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
c) Las
características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión,
sus riesgos y consecuencias.
Debe
dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha
información, debidamente conformada por la persona concerniente.
ARTICULO 5º
- Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la
presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los
establecimientos del sistema público de salud.
Los agentes
de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad
social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar
estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente
gratuitas para el/la beneficiario/a.
ARTICULO 6º
- Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del
sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin
consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en
el artículo 1º de la presente ley.
La
existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de
la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del
establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer
los reemplazos necesarios de manera inmediata.
ARTICULO 7º
- Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la
Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y
actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
18:
Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir
sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad
o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas
judicialmente incapaces.
ARTICULO 8º
- Agrégase al inciso b), del artículo 6º, de la Ley 25.673 de creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto:
Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y
ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como
método de planificación familiar y/o anticoncepción.
ARTICULO 9º
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA
BAJO EL Nº 26.130
ALBERTO
BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
Sancionada: 9 de
Agosto de 2006
Promulgada: 28 de
Agosto de 2006
Publicada en el B.O. del 29 de
Agosto de 2006
Decreto Nº
1110/2006
Bs. As.,
28/8/2006
POR
TANTO:
Téngase por
Ley de la Nación
Nº 26.130 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.
Alberto A. Fernández. Ginés M.
González García.